viernes, 12 de julio de 2013

300 años











Si, si, si, te quiero con el corazón... Lo pactado en Utrecht en 1713 no fue una cesión de la soberanía sobre Gibraltar, sino una transmisión de la propiedad y el uso.

El artículo X del Tratado contiene tres condiciones que enmarcan claramente la cesión de España a Gran Bretaña:

(a) se define el territorio como la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, sin plazo de tiempo, pero “sin jurisdicción alguna territorial”;

(b) no se permite la “comunicación abierta con el país circunvecino por tierra”, salvo para el abastecimiento en caso de necesidad; y

(c) España tiene un derecho a “redimir” la ciudad de Gibraltar, es decir, recuperar la plena soberanía, en caso de que Reino Unido quiera “dar, vender o enajenar de cualquier modo” su propiedad.

Pero, hay algo por ecima de tratados. Inalienable. Por mucho que los españoles nos sintamos vejados, estafados y, por mucho daño que nos hagan las actividades económicas del Peñón: on the Rock viven 30.000 personas con sus derechos adquiridos y, no durante décadas, precisamnete. 300 años.

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